
On Tuesday, June 6, members of indigenous peoples and communities in conflict with the state, multinationals and landowners, as well as socio-environmental spaces and referents, were present in the Jujuy Legislature. Prior to joining the commission, some indigenous organization spaces carried out a protest action at the gates of the commission.

Different territories in conflict were transferred, from La Puna, Quebrada, Ramal and Los Valles, of the Ocloya, GuaranĆ, Kolla, Quechua, Chicha, Omaguaca, Atacama peoples, nucleated in the Commission of the Plurinational Constituent Convention of Indigenous Peoples, also of the Salinas Grandes and Guayatayoc Basins nucleating more than 30 communities. indigenous communities of Yala, Tusca Pacha, Angosto de El Perchel, El Talar, QuebraleƱa and peasant organizations such as the MNCI and referents, plus socio-environmental organizations such as Autoconvocados de Abra Pampa.
All of them participated in the Declarations, Rights, Obligations and Guarantees Commission for more than three hours. They denounced the Government that violates rights. They stated that with the Constituent Assembly they were not consulted and they will not give consent, they expressed themselves against the looting of natural common goods and, the rejection of the Reform that Morales wants to impose was forceful..

The initiative was from the conventional Natalia Morales of the PTS, in the Left Front, who stated that with the Reform of the Constitution the looting of lithium and natural common goods will deepen, they will also advance with the policy of eviction of indigenous territories . He stated that “in the Legislature the owners of the province, the mining chamber, Exar, Sales de Jujuy, the agro-industrial sectors, who do business, even in indigenous territories, appropriating water and wealth, trampling on rights such as prior consultation , free and informed”.

Faced with the Constituent Assembly’s refusal to broadcast live, the Left Front did so so that the people can find out what is happening within the Commission.
Below is the first part of the session
From various communities they presented their notes in rejection and also proposing the rights that the Constitution should not only contemplate, but also guarantee in reality. The different interventions account for cases of constant encroachment, such as the tender for land in Salinas Grandes by the state to advance with the extraction of lithium and the imposition of a dump in Abra Pampa by the government of Jujuy.
RaĆŗl Sajama, from the community of Angosto de El Perchelpresented the rejection of the families to it for being unconstitutional and affecting indigenous rights treaties.

NƩstor JerƩz, spoke on behalf of the Free Assembly of Indigenous Communities, stressed the unconsulted nature of the Reform and that the peoples do not give consent. That violence is being legalized by the state, and that the articles that are being modified put individual rights ahead of the collective and pre-existing rights of indigenous communities.
“It is acted in bad faith”, maintained the cacique, since the state is aware of free, prior and informed consultation procedures such as the Kachi Yupi and others from the communities, but they are advancing without doing so. After the intervention and presenting a rejection note, the leaders of the space withdrew from the commission.
Second part of the Rights and Guarantees Commission with guests from the Indigenous Communities
In addition to the rejection of the QuebraleƱa community, through the presence of Oscar Lamas, he took the floor [[Robinson Suarez, de autoconvocados de Abra Pampa[[ quien manifestó: “Somos un pueblo con sangre con plomo, y ahora quieren instalarnos un mega basural”. Sostuvo que rechazan la reforma por inconsulta, ilegal e insconstitucional.

“No nos subestimen, estĆ”n jugando con fuego contra el pueblo”, afirmó Robinson.
Esperanza Pereyra de la Organización Campesina Perilagos – MNCI, comentó que, “no tienen agua para la producción, ni para las familias. La Constitución estĆ” hecha con nuestra sangre” y desde su espacio expresó el rechazo a la Reforma.
A su vez, Rosa Gutierrez, de la comunidad Tusca Pacha, de PalpalĆ” dijo que, “no se construye la paz social con contravenciones. Nos correteaban a tiros por nuestro territorio” comentó de forma contundente y afirmó que “la secretarĆa de pueblos indĆgenas y ambiente no los representa. Ponen en cuestionamiento nuestro territorio e identidad.
Tercera parte de la Comisión de Derechos y GarantĆas con invitados de las Comunidades IndĆgenas
En la misma estuvieron integrantes de la Cuenca de Salinas Grandes y Guayatayoc, de la comunidad de Inti Apu Collamboi, como tambiĆ©n Alicia Chalabe, abogada de comunidades indĆgenas, y NĆ©stor RuĆz, especialista en agua.
Verónica ChĆ”vez, comunera de Santuario de Tres Pozos y referente del espacio remarcó sobre los derechos que ven indispensables que se respeten, presentando un escrito, donde plantea que, “la Reforma de la Constitución Provincial propuesta, pretende avanzar en la inhibición y censura de los mecanismos de la protesta social, la participación popular y las herramientas legales que amparan el derecho para todos los pueblos indĆgenas originarios en la provincia”.

“Frente a la antidemocrĆ”tica propuesta de Reforma Constitucional, las comunidades que habitamos el territorio de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc en resistencia frente el extractivismo de litio en los salares y humedales altoandinos, exigimos la plena vigencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indĆgenas de conformidad con el reconocimiento efectuado en el ordenamiento jurĆdico nacional e internacional al que Argentina ha adherido.
AdemĆ”s intervinieron Eloy Lamas, de la comunidad de San Miguel de los Colorados, como tambiĆ©n Eva DĆaz, de la comunidad de Abralaite, que planteó varios articulos que afectan derechos de las comunidades indĆgenas.

A travĆ©s de una resolución que entregaron a la Comisión de Derechos y GarantĆas, a la presidenta Ada Galfre, como asĆ tambiĆ©n a los diferentes bloques partidarios que cuentan con convencionales constituyentes quienes llevan adelante una reforma de desalojo, inconsulta e inconstitucional; se dejó expresado que el proceso de reforma parcial de la Constitución de la provincia de Jujuy, viola sistemĆ”ticamente el Convenio 169 de la OIT.
Todo lo expuesto arriba, se encuentra ratificado por Ley Federal 24.071, un instrumento jurĆdico internacional de rango constitucional, vinculante y obligatorio para el estado y un derecho especĆfico de los Pueblos IndĆgenas.
Los pueblos originarios agradecieron a la convencional por el PTS, del Frente de Izquierda, Natalia Morales, āfue un hecho muy importante. Nucleamos mĆ”s de 20 comunidades y pueblos en lucha de toda la provincia. MĆ”s de 90 personas vinieron de Salinas Grandes contra el saqueo del litio, de Abra Pampa denuncian el plomo en sangre y denuncian basural. Los Ocloyas que fueron reprimidos y detenidos, de Tusca Pacha, Perilagos, Humahuaca y otrosā, asĆ lo manifestaron.

Pronunciamiento de comunidades de Salinas Grandes y Guayatayoc
Frente a la Reforma Constitucional de la provincia de Jujuy impulsada por el gobierno de Gerardo Morales, las comunidades originarias del territorio de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc expresan:
La reforma de la Constitución Provincial propuesta, pretende avanzar en la inhibición y censura de los mecanismos de la protesta social, la participación popular y las herramientas legales que amparan el derecho para todos los pueblos indĆgenas originarios en la provincia.
Frente a la antidemocrĆ”tica propuesta de reforma constitucional, las comunidades que habitamos el territorio de la cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc en resistencia frente el extractivismo de litio en los salares y humedales altoandinos, exigimos la plena vigencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indĆgenas de conformidad con el reconocimiento efectuado en el ordenamiento jurĆdico nacional e internacional al que Argentina ha adherido.
En particular, en el artĆculo 50 de la Constitución de la Provincia exigimos esta urgente incorporación:
El Estado provincial debe asegurar el derecho al ambiente sano, apto y equilibrado para el desarrollo humano, asà como la participación de las comunidades y pueblos originarios en la gestión de sus recursos naturales y demÔs intereses que les afecten por medio de:
a) La implementación de la Consulta Previa Libre e Informada (CPLI), regulada en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y ratificada por Argentina en el año 2000;
b) El reconocimiento de la personerĆa jurĆdica de las comunidades y la posesión y propiedad comunitaria sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, que no serĆ”n enajenables, ni transmisibles, ni susceptibles de gravĆ”menes, embargos o desalojos;
c) El reconocimiento de la propiedad y gestión colectiva de las tierras que tradicionalmente ocupan, de acuerdo a los usos y costumbres que de manera ancestral constituyen las prÔcticas de vida, ritualidades, formas organizativas y trabajo.
d) La entrega y regulación de tĆtulos territoriales que continĆŗan siendo legĆtimamente exigidos por las comunidades y pueblos originarios;
e) Que se respete el derecho a la autodeterminación territorial indĆgena, el derecho a fijar las prioridades de su desarrollo y la posibilidad de decidir sobre el destino de los recursos que se encuentran en nuestros territorios, como dueƱas ancestrales de los mismos; y
f) El derecho al ambiente sano, apto y equilibrado para el desarrollo humano, a la diversidad biológica, preservación de los recursos naturales, al acceso al agua.
g) Se reconozca y protejan los valores y prÔcticas sociales, culturales y espirituales, asà como los valores, prÔcticas es instituciones que hacen a la identidad colectiva de nuestros pueblos.
Se garantice la vigencia plena de estos derechos, en concordancia con el reconocimiento constitucional del art. 41, 75. inc 17 y otros derechos humanos reconocidos en tratados de derechos humanos con jerarquĆa constitucional y jerarquĆa superior a las leyes y fallos dictados en su consecuencia por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre muchos otros, el āCaso Comunidades indĆgenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat vs. Argentina, en sentencia de 6 de febrero de 2020ā, en el que la Corte determinoĢ que el Estado violoĢ el derecho de propiedad comunitaria. AdemaĢs, determinoĢ que el Estado violoĢ los derechos a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentacioĢn adecuada y al agua, a causa de la falta de efectividad de medidas estatales para detener actividades que resultaron lesivas de los mismos.
AdemÔs de los derechos reconocidos en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, o Acuerdo de Escazú, Ley 27.566 dictada en el año 2020, por la que adhiere al mismo la República Argentina.
Fundamentos:
Desde el aƱo 2011 las comunidades de Salinas Grandes y Laguna Guayatayoc denuncian que las perforaciones realizadas por las empresas mineras de litio provocan graves consecuencias sobre el sistema salino, limitan la posibilidad de extracción de sales superficiales y favorecen la difusión de sales superficiales hacia acuĆferos profundos de baja salinidad. Estas afectaciones pueden ocasionar la sequĆa de ojos de aguas y vegas, la salinización de fuentes acuĆferas dulces y alteraciones en el ciclo hĆdrico. Estos impactos afectan las cadenas de la vida en el conjunto del territorio, definido de manera integral como cuenca. A pesar de que han pasado 17 aƱos desde que el paĆs ratificara el Convenio 169 de la OIT, la CPLI es sistemĆ”ticamente vulnerada en estos territorios.
Para las comunidades de Salinas Grandes y Laguna Guayatayoc, la privación del acceso al agua constituye una violación de Derechos Humanos fundamentales de acuerdo a lo seƱalado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y conlleva el despojo de los espacios de reproducción cultural, y de manera general constituye āla muerte de una identidad, un genocidio realizado en aras de la homogeneización culturalā (Informe paralelo CDESC, 2011, P. 2).
De la misma manera, constituye una afectación al derecho al ambiente sano āreconocido en el artĆculo 41 de la Constitución Nacional – y ademĆ”s un crimen de ecocidio debido a que destruye ecosistemas integrales ācuencas endorreicas- caracterizados por su fragilidad, por un delicado equilibrio hĆdrico conformado de manera natural, ya que se trata de humedales altoandinos, que son reguladores ecosistĆ©micos, hĆdricos y capturadores de carbono. Su cuidado y conservación es de vital importancia socioambiental para enfrentar la crisis climĆ”tica, asĆ como de imprescindible cuidado para las especies animales, aves migratorias y tapetes microbianos que lo integran.
Las comunidades de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna Guayatayoc denunciamos que somos permanentemente sometidas a mĆŗltiples presiones polĆticas y económicas y procesos irregulares de obtención de permisos de parte de las corporaciones. Nuestras demandas han sido sistemĆ”ticamente desoĆdas y vulneradas, por un gobierno provincial que ha avanzado por medio de su empresa pĆŗblica JEMSE entregando recientemente nuevas licitaciones de 11 mil hectĆ”reas dentro de este territorio, al capital privado.
En este contexto, los pueblos y comunidades nos organizamos para la defensa del agua, los salares y el territorio como bienes comunes, y exigimos que esta Reforma Constitucional provincial resguarde la garantĆa de los derechos humanos, sociales, económicos, culturales, polĆticos, indĆgenas, ancestrales y ambientales que tenemos quienes habitamos en la provincia de Jujuy y desde el aƱo 2020 declaramos a la Cuenca de Salinas Grandes y la Laguna de Guayatayoc āPatrimonio Natural, Cultural y Ancestral de los Pueblos originarios y zona Libre de megaminerĆa, de minerĆa de Litio y de cualquier otro proyecto extractivo que daƱe a la Pachamama y atente contra las formas de la vidaā. Elaboramos mediante un proceso de trabajo comunitario, respetando nuestra cosmovisión, derecho consuetudinario e identidad y aprobado por Asamblea General el dĆa 22 de agosto de 2015 en la Comunidad de Quera y Aguas Calientes el āProcedimiento de Consulta y Consentimiento Previo, Libre e Informado para las Comunidades IndĆgenas de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayocā KACHI YUPI Huellas de Sal. Es por tanto considerado vĆ”lido y de obligatorio cumplimiento por parte de sus integrantes, de la sociedad en general y de las autoridades del Estado Nacional, Provincial y Municipal.
A su vez solicitamos mediante nota a la Legislatura de nuestra Provincia, en fecha 26 de abril pasado, que declaren como Sitio sagrado, Patrimonio Natural, Ancestral y Cultural a todo el territorio de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, seƱalando que las salinas son parte fundamental de nuestra historia e identidad y desde nuestra perspectiva la sal no es un recurso económico sencillamente, sino que constituye un āser vivoā, tiene un ciclo de crianza, al igual que las siembras. El principal cuerpo de agua de esta cuenca es un humedal, que cumple una función vital de regulación de todas las aguas de la cuenca, que se conectan en su fondo. Las salinas constituyen un ecosistema Ćŗnico, que desde siempre nos provee a las comunidades indĆgenas de los recursos materiales necesarios para el sustento, por el trabajo y la producción de la sal y el turismo.
En reclamo de nuestros derechos acudimos a la Corte
Suprema de Justicia de la Nación exigiendo se consideren los derechos ambientales, territoriales e indĆgenas en vilo ante la exploración minera de litio y actualmente en trĆ”mite.
La nueva constitución debe garantizar el respeto y concordancia normativa con el artĆculo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional Argentina como un piso de derechos y la incorporación en el texto constitucional de la obligación de la Consulta Previa Libre e Informada (CPLI), regulada en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y ratificada por Argentina en el aƱo 2000, asĆ como el respeto del Protocolo de Consulta āKACHI YUPIā de las comunidades de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc.
Saludamos con el debido respeto que se merecen Sres. Convencionales constituyentes de la Provincia de Jujuy.
San Salvador de Jujuy, 5 de Junio de 2023.
Source: www.laizquierdadiario.com